Ley 85-2018 art. 14.09

Artículo 14.09. Penalidades

Last amended: 2018Year: 2018Length: 106 wordsOfficial source
Toda persona que por sí misma o a través de un agente violare las disposiciones de este Capítulo o los reglamentos adoptados a su amparo, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, será condenada con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses o con multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal. En los casos de apropiación ilegal o malversación de fondos públicos, le aplicarán las penas establecidas en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y cualquier otra ley estatal o federal aplicable.
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