Ley 85-2018 art. 15.01
Artículo 15.01. Participación en Actividades Políticas
Los funcionarios y empleados del Sistema de Educación Pública tendrán derecho a participar de actividades político-partidista, siempre y cuando se realicen fuera de sus respectivas jornadas de trabajo o las horas laborables del Sistema de Educación Pública y fuera de las instalaciones y terrenos del Departamento. Los funcionarios y empleados del Departamento, independientemente de su posición, función, clasificación o del tipo de nombramiento que ostenten, se abstendrán, durante horas laborables o en instalaciones y terrenos del Departamento, de: a. exhibir insignias, símbolos o emblemas de partidos u organizaciones políticas; b. formar grupos u organizar actividades de apoyo o de repudio a partidos, organizaciones políticas o a candidatos o personas que participan en un proceso electoral; c. distribuir o difundir propaganda relacionada con un proceso político o una contienda electoral. La infracción de las disposiciones de este Artículo se considerará conducta profesional impropia y constituirá causa suficiente para las acciones disciplinarias correspondientes, bajo las disposiciones de esta Ley o de cualquier otra ley o reglamento aplicable.