Ley 85-2018 art. 16.01
ArtÃculo 16.01. Disposiciones Transitorias
Dentro de un periodo que no excederá de noventa (90) dÃas naturales, contados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley, el Departamento iniciará todas las acciones administrativas necesarias, apropiadas y convenientes, para eliminar las oficinas de distrito del Departamento y distribuir sus funciones, bienes y personal a las nuevas Oficinas Regionales Educativas y al nivel central, según el Secretario considere necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley, reconociendo siempre los derechos adquiridos por el maestro previo a la aprobación de la misma. Los actuales reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos del Departamento, se mantendrán vigentes, en lo que sea compatible con lo dispuesto en esta Ley, hasta que estos sean enmendados, suplementados, derogados o dejados sin efecto por quien corresponda según las funciones y facultades delineadas en esta Ley. Los empleados de carrera y/o regulares de los distritos u oficinas eliminadas continuarán siendo empleados del Departamento y serán reubicados en un término no mayor de noventa (90) dÃas, desde la aprobación de esta Ley. Las disposiciones de esta Ley, no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado con un puesto regular o de carrera. El Secretario tendrá la facultad y discreción de asignar a los empleados transferidos a cualquiera de las áreas del Departamento, conforme las necesidades y la continuidad del servicio asà lo requieran, siempre y cuando esa reasignación no resulte onerosa para el empleado. Se dispone además que, debe darse alta prioridad a éstos dentro del municipio de residencia o dentro del Distrito Escolar al que pertenecÃa. Todos los casos que a la fecha de aprobación de esta Ley estén pendientes de resolución y adjudicación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), deberán ser transferidos según dispone el ArtÃculo 13.02 de esta Ley.