Ley 85-2018 art. 16.02
Artículo 16.02. Informes
El Secretario presentará un informe por semestre escolar, no más tarde de diez (10) días de culminado el semestre, a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de ambos Cuerpos, sobre la implementación y progreso de los propósitos establecidos en esta Ley. El mismo contendrá, pero no se limitará a, lo siguiente: i) número de escuelas; ii) número de estudiantes matriculados; iii) cantidad de fondos utilizados por estudiante; iv) progreso académico de los estudiantes; v) número de maestros; vi) estatus fiscal; vii) remoción de barreras arquitectónicas de todas las estructuras, edificaciones o instalaciones utilizadas como escuelas; y viii) estatus operacional de las escuelas. Dicho informe contendrá la información antes enumerada tanto para las escuelas públicas como para las Escuelas Públicas Alianzas, de forma separada.