Ley 85-2018 art. 16.03
ArtÃculo 16.03. Reglamentos
Se autoriza al Secretario a proclamar los reglamentos necesarios y aquà establecidos, conforme a las disposiciones de esta Ley y cualquier otra aplicable. Se dispone además que, el reglamento para establecer el currÃculo del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico tendrá que enviarse a la Asamblea Legislativa para su aprobación. La Asamblea Legislativa, tendrá un término de treinta (30) dÃas para aprobar o rechazar el mismo. Una vez transcurrido dicho término, sin que la Asamblea Legislativa haya expresado oposición al mismo, se considerará que el mismo fue aprobado tácitamente.