Ley 85-2018 art. 16.03

Artículo 16.03. Reglamentos

Last amended: 2018Year: 2018Length: 90 wordsOfficial source
Se autoriza al Secretario a proclamar los reglamentos necesarios y aquí establecidos, conforme a las disposiciones de esta Ley y cualquier otra aplicable. Se dispone además que, el reglamento para establecer el currículo del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico tendrá que enviarse a la Asamblea Legislativa para su aprobación. La Asamblea Legislativa, tendrá un término de treinta (30) días para aprobar o rechazar el mismo. Una vez transcurrido dicho término, sin que la Asamblea Legislativa haya expresado oposición al mismo, se considerará que el mismo fue aprobado tácitamente.
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