Ley 85-2018 art. 2.09
ArtÃculo 2.09. Facilitador Docente
[Nota: La Ley 144-2024 añadió los Arts. 2.09 y 2.10 y renumeró los subsiguientes] El Facilitador Docente se clasificará de acuerdo a sus funciones que ejercen como Personal Docente de Apoyo a la Docencia sin importar su ubicación. Tendrá como función primordial apoyar y asistir al maestro en la docencia. No evaluará al maestro, ni ejercerá funciones ejecutivas, fiscalizadoras, de evaluación o de supervisión. El facilitador docente disfrutará de los mismos beneficios y derechos marginales que poseen los maestros del salón de clase y el personal de apoyo en las escuelas incluyendo los recesos académicos establecidos en el calendario escolar donde no se brinda apoyo a la docencia, pero no gozarán del mismo horario laboral ni de licencias de vacaciones. El horario del facilitador docente se mantendrá 7 ½ horas laborables al dÃa coincidiendo con los horarios de las escuelas. Además acumulará 2 ½ dÃas de vacaciones al mes igual que el director escolar.