Ley 85-2018 art. 2.10

Artículo 2.10. Deberes y Responsabilidades del Facilitador Docente

Last amended: 2024Year: 2018Length: 468 wordsOfficial source
[Nota: La Ley 144-2024 añadió los Arts. 2.09 y 2.10 y renumeró los subsiguientes] Además de los deberes y responsabilidades, no administrativas ni gerenciales, que se establezcan mediante reglamento o por directrices del Secretario, el facilitador docente deberá: a. Orientar y adiestrar a los maestros en los estándares y expectativas por materia, contenido curricular, conceptos, destrezas y procesos. b. Desarrollar un plan de asistencia técnica con el propósito de asesorar, adiestrar y dar seguimiento adecuado para el logro de los objetivos. c. Colaborar en la revisión y diseño de lecciones educativas, actividades para enriquecer el currículo del programa, acorde con los estándares y expectativas por materia grado y nivel. d. Desarrollar y dar seguimiento a los mapas curriculares diseñados para cada grado. (Siempre y cuando la materia cuente con un mapa curricular) e. Participar activamente en la identificación, evaluación y selección de materiales educativos necesarios para desarrollar el programa. f. Colaborar con los maestros en la interpretación y análisis de los resultados de las pruebas estandarizadas y de aprovechamiento académico de los estudiantes para reorientar los objetivos educativos, y técnicos de enseñanza. g. Coordinar, preparar o presentar clases demostrativas que serán observadas por los maestros con el propósito de mejorar su práctica educativa. h. Colaborar en el Programa de medición y asesorar al maestro en la implementación de técnicas de evaluación y “assessment”. i. Colaborar con el desarrollo de proyectos académicos y socioculturales que promuevan la relación de los y las estudiantes. j. Coordinar, colaborar o desarrollar actividades educativas, recreativas, deportivas o culturales alusivas a cualquier programa académico. k. Realizar visitas coordinadas con el director escolar y el maestro de sala de clase con el propósito de observar el proceso de enseñanza aprendizaje, da seguimiento a orientaciones ofrecidas e identificar las fortalezas y debilidades en contenidos y metodología. l. Colaborar con el Diseño de Excelencia Escolar solamente en la parte académica. m. Realizar otras tareas afines requeridas a su puesto para el buen funcionamiento del programa. n. Colaborará con el Diseño de Excelencia Escolar solamente en la parte académica. o. No ejercerá funciones ejecutivas, fiscalizadoras, de evaluación o de supervisión. p. Colaborar en procesos de monitorías y tareas administrativas educativas y académicas asignadas por la Región Educativa o de la Secretaria de Educación pero no gerenciales, fiscalizadoras y de supervisión de personal docente y no docente tales como: Pruebas Intermedias, Pruebas CRECE, Pruebas META Alterna, Prueba de Admisión Universitaria, Carrera Magisterial, Aprendices del Español, pruebas CEPA, NAEP, PNA y otras siempre y cuando no interfieran con el servicio de asistencia técnica al docente. q. Además, realizará los deberes y responsabilidades que establezcan mediante reglamento o por directrices de la Secretaría del Departamento de Educación excepto que no sean deberes y responsabilidades de supervisión, fiscalización ni de evaluación en cuanto al personal docente, no docente y a las escuelas.
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