Ley 85-2018 art. 2.15
Artículo 2.15. Derechos de los Maestros
Además de los derechos que se establezcan mediante la Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico, y por otras leyes, normas, reglas, reglamentos, convenios y aquellos derechos adquiridos previo a la aprobación de esta Ley, el maestro tiene derecho a: 1. Recibir un trato justo y respetuoso. El maestro tiene derecho a impartir sus clases en un ambiente sosegado, en armonía y recibir un trato digno, así como respetuoso, por parte de sus compañeros de profesión, Director de Escuela, alumnos y padres; 2. Respeto a la integridad física y moral; 3. Actualizar sus conocimientos para mejorar su desempeño profesional y su desarrollo personal; 4. Respeto a sus convicciones religiosas, morales, ideológicas y a su intimidad en lo que respecta a sus propias convicciones o pensamientos; 5. A asociarse de forma voluntaria a distintas entidades como colegios profesionales, sindicatos o asociaciones, cónsono con las leyes aplicables.