Ley 85-2018 art. 2.15

Artículo 2.15. Derechos de los Maestros

Last amended: 2018Year: 2018Length: 152 wordsOfficial source
Además de los derechos que se establezcan mediante la Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico, y por otras leyes, normas, reglas, reglamentos, convenios y aquellos derechos adquiridos previo a la aprobación de esta Ley, el maestro tiene derecho a: 1. Recibir un trato justo y respetuoso. El maestro tiene derecho a impartir sus clases en un ambiente sosegado, en armonía y recibir un trato digno, así como respetuoso, por parte de sus compañeros de profesión, Director de Escuela, alumnos y padres; 2. Respeto a la integridad física y moral; 3. Actualizar sus conocimientos para mejorar su desempeño profesional y su desarrollo personal; 4. Respeto a sus convicciones religiosas, morales, ideológicas y a su intimidad en lo que respecta a sus propias convicciones o pensamientos; 5. A asociarse de forma voluntaria a distintas entidades como colegios profesionales, sindicatos o asociaciones, cónsono con las leyes aplicables.
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