Ley 85-2018 art. 2.18

Artículo 2.18. Preparación de maestros

Last amended: 2018Year: 2018Length: 118 wordsOfficial source
El Secretario gestionará con las universidades radicadas en Puerto Rico la coordinación de sus ofrecimientos con las necesidades del Sistema de Educación Pública en lo referente a: (a) la capacitación del maestro en las áreas técnicas de su profesión, lo mismo que en las disciplinas de su especialidad; (b) el manejo adecuado de la tecnología pedagógica más avanzada; (c) la preparación del personal gerencial de las escuelas; (d) la capacitación de personal profesional para tareas de apoyo a la docencia; y (e) el establecimiento de programas de educación continua y de readiestramiento de maestros. Se establece, además, la prioridad para solicitar estos servicios a la Universidad de Puerto Rico, sin menoscabo a los ofrecimientos de otras instituciones privadas.
Ley 85-2018 art. 2.18: Artículo 2.18. Preparación de maestros | Justis AI