Ley 85-2018 art. 2.19
ArtÃculo 2.19. Aspirantes a maestros—Examen
Los aspirantes a cualquier posición establecida al amparo de la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada, sobre certificación de maestros, y de los reglamentos adoptados en virtud de la misma, deberán aprobar un examen que les cualifique como maestros. El Secretario promulgará las normas que regirán la preparación y administración de estos exámenes. Las puntuaciones en los mismos se tomarán en cuenta a efectos de asignar turnos en los registros de elegibles, al igual que sus otros grados académicos, promedios generales, entre otras cualificaciones que se establezcan.