Ley 85-2018 art. 2.26

Artículo 2.26. Oficial Principal Financiero

Last amended: 2026Year: 2018Length: 570 wordsOfficial source
[Nota: Este nuevo Artículo fue añadido por la Ley 125-2026] (a) Creación del cargo. — Se crea el cargo del Oficial Principal Financiero del Departamento de Educación de Puerto Rico, quien será el encargado de supervisar toda la gestión financiera del Departamento, lo cual incluye la supervisión de fondos estatales, federales y especiales, y mejorar la gobernanza y el manejo fiscal; y quien tendrá jerarquía sobre todas las unidades de presupuesto, contabilidad, nómina, compras, contratos, administración de fondos federales y monitoría interna del Departamento. Este cargo será uno de confianza de conformidad con el Artículo 3.01(g) de esta Ley, nombrado por el Secretario y responderá directamente al mismo. (b) Cualificaciones. — El Oficial Principal Financiero deberá: i. Poseer preparación en contabilidad, finanzas, administración pública o disciplina relacionada, y al menos cinco (5) años de experiencia profesional en contabilidad gubernamental, finanzas públicas, auditoria o administración fiscal; ii. Tener conocimiento y experiencia en cumplimiento con estándares y requisitos aplicables a las finanzas públicas, controles internos y procesos de auditoría, administración y cumplimiento de fondos federales; iii. Se podrán considerar cualificaciones equivalentes cuando estas evidencien competencia profesional en la administración fiscal de entidades públicas o privadas de alta complejidad presupuestaria. (c) Funciones y deberes. —El Oficial Principal Financiero será el encargado de supervisar toda la gestión financiera del Departamento, lo cual incluye la supervisión de fondos estatales, federales y especiales, y mejorar la gobernanza y el manejo fiscal. Sus funciones incluyen, sin limitarse a: i. Supervisar y coordinar todas las operaciones y actividades financieras del Departamento y de sus Oficinas; ii. Velar por el buen uso de los fondos asignados al Programa de Educación Especial; iii. Preparar y administrar el presupuesto del Departamento alineado con las prioridades educativas del Gobierno y velar por el uso eficiente de los fondos asignados al Departamento; iv. Supervisar la contabilidad general y garantizar que todos los estados financieros se preparen en conformidad con la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, los principios de contabilidad gubernamental (GAAP) y las normas emitidas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). v. Supervisar las compras y contratos del Departamento y dirigir la administración y el desembolso de fondos federales y estatales, asegurando su uso correcto; diseñar e intervenir en las unidades contables y financieras del Departamento para asegurar el buen manejo de los fondos asignados al Departamento; vi. Implementar y supervisar sistemas de control interno y gestión de riesgos basadas en las mejores prácticas; implementar medidas correctivas para atender problemas financieros; vii. Fortalecer los sistemas de monitoria interna para prevenir fraude y duplicidad y coordinar monitorias internas y externas; viii. Presentar informes financieros periódicos de ejecución presupuestaria, contratos y uso de fondos federales al Secretario, a la Asamblea Legislativa y a las agencias federales pertinentes; estos informes deberían presentarse por lo menos dos (2) veces al año, pero el Secretario del Departamento de Educación podrá requerir informes en cualquier otro periodo; ix. Buscar nuevas oportunidades de financiamiento del sistema educativo; x. Establecer métricas de eficiencia administrativa y financiera alineadas a la política pública del Gobierno de Puerto Rico; xi. Servir de enlace con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina del Contralor de Puerto Rico, Oficina del Inspector General y agencias federales que otorgan fondos al Departamento; y xii. Ejercer las funciones y responsabilidades que le sean delegadas por el Secretario.
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