Ley 85-2018 art. 2.27

Artículo 2.27. Oficial Principal de Informática

Last amended: 2026Year: 2018Length: 739 wordsOfficial source
[Nota: Este nuevo Artículo fue añadido por la Ley 125-2026] (a) Creación del cargo. – Se crea el cargo de Oficial Principal de Informática del Departamento de Educación quien dirigirá la Oficina de Sistemas de Información, y será responsable de la gestión informática del Departamento conforme a la política pública adoptada en la Ley 75- 2019, según enmendada. Este cargo será uno de confianza nombrado por el Secretario de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.01(g) de esta Ley. (b) Cualificaciones. — El Oficial Principal de Informática deberá poseer mínimo un grado de Bachillerato en Ciencias de Cómputos, Sistemas de Información, Tecnologías de la Información, Ingeniería, o Administración de Empresas con concentración en Sistemas de Información, o campos relacionados. Además, deberá haber ocupado posiciones de dirección o supervisión en áreas de informática o transformación digital por al menos cinco (5) años. Se considerará un valor añadido que posea certificaciones reconocidas en ciberseguridad, gestión de proyectos tecnológicos arquitectura de sistemas, gobernanza de datos o informática educativa. (c) Funciones y deberes. — El Oficial Principal de Informática será responsable de: i. Elaborar e implementar un plan estratégico de informática y digitalización para el Departamento, el cual deberá ser sometido a la revisión y aprobación del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) antes de su implantación; ii. Administrar la infraestructura digital, redes, sistemas de información estudiantil y administrativos, en conformidad con las normas, políticas y directrices establecidas por PRITS; iii. Supervisar y certificar la adquisición de equipos, plataformas o licencias digitales, asegurando estandarización y cumplimiento con las políticas establecidas por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y someter toda contratación o acuerdo tecnológico a la revisión y aprobación previa de PRITS; iv. Mantener un inventario actualizado de infraestructura tecnológica del Departamento y coordinar con PRITS la evaluación de necesidades tecnológicas comunes, con el propósito de promover la planificación y coordinación interagencial, conforme a la dirección y supervisión de dicha entidad; v. En coordinación con PRITS, implementar políticas de ciberseguridad y protección de datos y colaborar con PRITS en la ejecución de esas políticas, conforme a las disposiciones y directrices establecidas por dicha entidad, la cual es responsable de su desarrollo, implantación y fiscalización en todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico; vi. Supervisar el desarrollo, consolidación y estandarización de la infraestructura informática y de telecomunicaciones del Departamento de acuerdo con las guías y estándares aprobados por PRITS; vii. Desarrollar programas de capacitación tecnológica para personal docente y administrativo, en coordinación con las iniciativas y adiestramientos que establezca PRITS; viii. Rendir informes anuales sobre avances tecnológicos, seguridad y eficiencia digital, cumplimiento con estándares de PRITS, métricas de eficiencia digital e inventario tecnológico; y someter cualesquiera otros informes o métricas que PRITS requiera.; y ix. Ejecutar cualesquiera otras funciones y responsabilidades delegadas por el Secretario, siempre que las mismas sean consistentes con las políticas, reglamentaciones y determinaciones de PRITS, quien mantendrá autoridad supervisora y fiscalizadora sobre las áreas de tecnología e innovación gubernamental. (d) Coordinación interagencial con PRITS. — La Oficina de Sistemas de Información del Departamento de Educación y el Oficial Principal de Informática estarán sujetos a la política pública, los estándares, las guías operacionales, los protocolos de seguridad y cualesquiera cartas circulares, órdenes administrativas o directrices emitidas por PRITS y/o el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEIIT), al amparo de la Ley 75-2019, según enmendada. En consecuencia: i. Ningún proyecto de creación, implantación, modificación, migración o actualización de bases de datos, sistemas, plataformas, redes, infraestructura digital o soluciones tecnológicas del Departamento, incluyendo iniciativas de transformación digital y ciberseguridad, podrá iniciarse, adjudicarse o implantarse sin la revisión y comentarios previos de PRITS, y deberá ejecutarse conforme a los parámetros y especificaciones que esta establezca. ii. Ninguna adquisición, contratación, enmienda contractual, renovación o desembolso relativo a tecnologías de información y comunicación, incluyendo equipo, licencias, servicios administrados, nube, telecomunicaciones y ciberseguridad, podrá otorgarse sin cumplir con los procesos de revisión, evaluación y coordinación con PRITS dispuestos en la Ley 75-2019 y los reglamentos, guías y estándares adoptados al amparo de esta. iii. El Departamento vendrá obligado a proveer a PRITS, en el término que este requiera, toda información, datos, documentación, inventarios, métricas y acceso operacional necesario para el cumplimiento de la Ley 75-2019, salvo prohibición expresa de ley. iv. El Oficial Principal de Informática fungirá como enlace oficial del Departamento ante PRITS para fines de planificación, estandarización, interoperabilidad, seguridad, continuidad operacional y eficiencia tecnológica interagencial.”
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