Ley 85-2018 art. 2.28
ArtÃculo 2.28. Oficial Principal Académico
[Nota: Este nuevo ArtÃculo fue añadido por la Ley 125-2026] (a) Creación del cargo. — Se crea el cargo del Oficial Principal Académico del Departamento de Educación de Puerto Rico, quien será el responsable de la dirección académica. De igual manera debe dirigir, supervisar y evaluar todos los programas y servicios educativos del sistema educativo público. Su labor se debe enfocar en garantizar la calidad de la enseñanza y el aprovechamiento escolar de los estudiantes. Este cargo será uno de confianza de conformidad con el ArtÃculo 3.01(g) de esta Ley, nombrado por el Secretario y responderá directamente al mismo. (b) Cualificaciones. — El Oficial Principal Académico deberá: i. Poseer un doctorado en educación, administración, liderazgo organizacional y/o estratégico, o disciplina académica relacionada; ii. Tener conocimiento y experiencia profesional de al menos cinco (5) años en docencia universitaria o escolar, administración progresiva, en acreditación y planificación estratégica, manejo de presupuestos y supervisión de personal; iii. Se podrán considerar cualificaciones equivalentes cuando estas evidencien competencia profesional en liderazgo, evaluación educativa, diseño curricular, legislación y regulación educativa, desarrollo de equipos, gestión presupuestaria, planificación institucional y análisis de datos y métricas (c) Funciones y deberes. —El Oficial Principal Académico será el encargado de supervisar toda la gestión académica del Departamento, lo cual incluye supervisar la gestión curricular y programática, brindar apoyo al estudiante y la comunidad escolar, cumplimiento y rendición de cuentas. Sus funciones incluyen, sin limitarse a: i. Supervisar el diseño, implementación y evaluación de los currÃculos académicos desde kÃnder hasta duodécimo grado (K-12); ii. Supervisar iniciativas educativas particulares como Educación Montessori, Educación Ocupacional y Técnica, Educación Bilingüe, y Educación Alternativa o de Adultos; iii. Dirigir la SecretarÃa Auxiliar de Apoyo Integrado para atender las necesidades biopsicosociales (salud socioemocional, trabajo social, consejerÃa) que afectan el aprendizaje de los alumnos; iv. Coordinar el acceso a recursos de información y el uso de tecnologÃas educativas en los planteles; v. Administrar la división encargada de la expedición y renovación de los certificados de personal docente; vi. Establecer estrategias de capacitación y medición de efectividad para los directores escolares, superintendentes y maestros; vii. Monitorear el progreso académico de las escuelas y establecer metas programáticas; viii. Colabora con la Oficina de Asuntos Federales y el Departamento de Educación Federal en el desarrollo e implementación de iniciativas académicas; ix. Liderar procesos de innovación curricular y transformación educativa; x. Coordinar procesos de acreditación institucional y programática; xi. Impulsar metodologÃas de enseñanza efectivas y basadas en evidencia; xii. Brinda asesoramiento técnico a los Superintendente de Escuelas sobre aspectos educativos; xiii. Participa y colabora en el desarrollo de monitorias y auditorias educativas y de funcionamiento, estatales y federales, relacionadas con las iniciativas académicas; xiv. Utilizar datos y métricas para la intervención temprana en planteles con bajo rendimiento; y xv. Ejercer las funciones y responsabilidades que le sean delegadas por el Secretario.