Ley 91-2022 sec. 2
Sección 2. Declaración de Política Pública
(3A L.P.R.A., Ap. XVIII, Artículo 57 nota) Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico identificar y proveer los fondos necesarios a los efectos de conceder un un aumento de setecientos cuarenta y seis dólares con sesenta y siete centavos ($746.67) mensuales a todos los oficiales correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Programa de Institucionales Juveniles, así como a los agentes de investigación y arrestos, bajo el Programa de Antelación al Juicio. El aumento concedido al amparo de esta Ley será de la siguiente forma: (a) Setecientos cuarenta y seis dólares con sesenta y siete centavos ($746.67) mensuales de aumento de sueldo a todos los oficiales correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Programa de Instituciones Juveniles, así como a los agentes de investigación y arrestos bajo el Programa de Antelación al Juicio, al 30 de junio de 2022, estén en servicio activo clasificado como empleados regulares de carrera. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 “Ley Especial de Salario Base para los Oficiales Correccionales” [Ley 91-2022] El aumento de sueldo se concederá aun cuando el empleado esté devengando un sueldo igual o superior al tipo máximo de la escala o que con el aumento exceda este. Dicho aumento no afectará el margen retributivo de que disfrutan los empleados para mejoramiento salarial, ni se ajustará a escala.