Ley 91-2022 sec. 3
Sección 3. Salario Base
(3A L.P.R.A., Ap. XVIII, Artículo 57 nota) Se establece que el salario base a todos los oficiales correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Programa de Instituciones Juveniles de Puerto Rico, así como a los agentes de investigación y arrestos bajo el Programa de Antelación al Juicio, comenzará a partir de los dos mil trescientos cincuenta dólares ($2,350) dólares mensuales.