Ley 86-2020 sec. 2

Sección 2. Se añade un nuevo inciso (n) al Artículo 4 de la Ley Núm

Last amended: 2020Year: 2020Length: 175 wordsOfficial source
194 de 4 de agosto 1979, según enmendada, conocida como la “Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico”, para que lea como sigue: “Artículo 4. – Requisitos de Licencia – Excepciones. – Sólo podrán ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico los médicos-veterinarios debidamente licenciados por la Junta o el tenedor de una licencia provisional vigente expedida por la Junta según prescribe el Artículo 12 de esta ley. Esta ley no se interpretará en el sentido de prohibir: (a) El que un estudiante… … (m) … (n) El que un médico, técnico o tecnólogo veterinario licenciado en otra jurisdicción o Canadá efectúe el ejercicio profesional de la medicina veterinaria de manera gratuita al público como parte de un programa de esterilización, vacunación, y/u otros servicios veterinarios incidentales de manera gratuita al público, con el fin de atender el problema de sobrepoblación y bienestar de las mascotas en Puerto Rico, siempre y cuando este cumpla con los requisitos establecidos para la obtención de una licencia provisional bajo el Artículo 12.1 de esta Ley.”
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