Ley 92-1954 sec. 4
Sección 4.
El Secretario de Transportación y Obras Públicas nombrará al Director quien será el jefe administrativo de la oficina y deberá desarrollar, esbozar y ejecutar las funciones y deberes que por esta ley se prescriben. El Director será persona calificada, por preparación y experiencia, en la dirección de asuntos de tránsito. Al Director se le proveerá de oficinas, material y equipo y personal adecuados. El personal necesario para llevar a cabo las disposiciones de este capÃtulo será Rev. 14 de diciembre de 2022 www.ogp.pr.gov Página 1 de 4 Ley del Negociado de Tránsito del DTOP [Ley 92 de 29 de junio de 1954, según enmendada] nombrado por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, de acuerdo con la Ley de Personal vigente.