Ley 86-1987 art. 12

Artículo 12.

Last amended: 1987Year: 1987Length: 245 wordsOfficial source
De ser afirmativo el resultado del referéndum provisto por esta Ley, la Comisión Especial de Enfermeras/os Prácticas/os Licenciadas/os se convertirá en Comisión de Convocatoria a Asamblea General Constituyente del Colegio. En tal carácter y dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación hecha al Gobernador de Puerto Rico sobre los resultados del referéndum, convocará a todas/os las/os Enfermeras/os Prácticas/os que a tal fecha tengan derecho a ser miembros del Colegio a la Asamblea General Constituyente. Esta Asamblea General Constituyente elegirá la primera Junta de Gobierno, el decimoquinto día después de la publicación de la Convocatoria la cual deberá ser publicada en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico por dos (2) días consecutivos. Si no llegaren a un cinco (5) por ciento del total de la matricula del Colegio, los presentes a la Primera Asamblea General así convocada, esta no podrá celebrarse, sin embargo, los que hayan concurrido podrán por mayoría designar la fecha para nueva convocatoria, que se hará con idénticos fines y en igual forma que la anterior sin que transcurran más de treinta (30) días a partir de la fecha para la cual se convocó la primera Asamblea General Constituyente. En segunda Convocatoria, la Asamblea General Constituyente podrá celebrarse con cualquier número de Enfermeras/os Prácticas/os que asistan y los acuerdos que se adopten a las actuaciones que se lleven a cabo por la mayoría de los presentes serán válidos, a excepción de lo dispuesto en el Artículo 8.
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