Ley 88-2023 art. 2.15

Artículo 2.15. Ascenso de oficiales

Last amended: 2023Year: 2023Length: 38 wordsOfficial source
Los oficiales de la Guardia Nacional de Puerto Rico serán ascendidos de acuerdo con los reglamentos en vigor promulgados por el Negociado de la Guardia Nacional (NGB) de Estados Unidos o por el Comandante en Jefe, según aplique.
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