Ley 88-2023 art. 2.16
Artículo 2.16. Separación de oficiales del servicio
(a) El Ayudante General podrá, actuando a nombre del Comandante en Jefe, investigar por conducto de una Junta de Investigación nombrada al efecto para investigar conducta que implique depravación moral, capacidad e idoneidad general para el servicio o cargo que ocupa cualquier oficial de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Esta investigación estará sujeta a la existencia de alegaciones por violación a una ley o reglamento. (b) La susodicha Junta de Investigación estará compuesta por tres oficiales de la Guardia Nacional de Puerto Rico, de rango superior, en la medida que fuere posible, que el oficial sujeto a la investigación de referencia. Practicada la investigación mediante la celebración de vistas y el recibo de la prueba que la Junta de Investigación estime conveniente y necesaria, si la conclusión de dicha junta de investigación resultare desfavorable para dicho oficial y tal conclusión fuere aprobada por el Ayudante General, el susodicho oficial podrá, entre otras sanciones de naturaleza administrativa, ser separado de la unidad a que perteneciere y de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, incluyendo a la Guardia Nacional como uno de sus componentes. (c) Las plazas de oficiales del servicio activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico, quedarán vacantes por cualquiera de las siguientes causas: (1) Por el traslado de dicho oficial a la lista de Inactivos de la Guardia Nacional, con excepción del Comando Estatal de la Guardia Nacional; (2) Por renuncia de dicho oficial; (3) Por incapacidad física o mental; (4) Por sentencia de una corte militar; (5) Por acción del Ayudante General; y (6) Por acción del Comandante en Jefe de la Guardia Nacional de Puerto Rico.