Ley 88-2023 art. 2.18
Artículo 2.18. Oficiales retenidos en exceso mientras liquidan sus cuentas
Cualquier oficial cuyas funciones comprendan el manejo y cuidado de fondos o propiedad que presentare su renuncia sin antes haber sometido una liquidación correcta de sus cuentas, podrá a discreción del Ayudante General, ser relevado de su puesto y retenido en exceso pendiente de la liquidación y aprobación de tales cuentas.