Ley 88-2023 art. 2.19

Artículo 2.19. Alistamiento en la Guardia Nacional de Puerto Rico

Last amended: 2023Year: 2023Length: 68 wordsOfficial source
El término, los requisitos de alistamiento, el contrato de alistamiento que deberá suscribirse al efecto y el juramento correspondiente para ingreso en Guardia Nacional de Puerto Rico, con excepción del Comando Estatal de la Guardia Nacional, será según dispuesto en los reglamentos promulgados al efecto por el Comandante en Jefe, cuyos reglamentos contendrán normas que correspondan con los prescritos para las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América.
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