Ley 88-2023 art. 3.01

Artículo 3.01. Paga de oficiales y alistados en Servicio Militar Estatal

Last amended: 2023Year: 2023Length: 105 wordsOfficial source
Cuando por orden del Comandante en Jefe, la Guardia Nacional de Puerto Rico o cualquier otra fuerza adscrita a las Fuerzas Militares de Puerto Rico o parte de las mismas, ingresen en el Servicio Militar Estatal, se autorizará compensación para los oficiales y alistados por dichos servicios en la misma orden que prescriba la ejecución de los mismos; disponiéndose que los oficiales y alistados recibirán la compensación equivalente, que incluya la paga básica y cualquier otra concesión o beneficio que por ley o reglamento le corresponda, que se dispone, para los oficiales y alistados de igual rango en el Ejército de Estados Unidos de América.
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