Ley 88-2023 art. 2.21

Artículo 2.21. Reconocimiento federal, creación, traslado o disolución de unidades

Last amended: 2023Year: 2023Length: 173 wordsOfficial source
(a) El Comandante en Jefe podrá solicitar al Negociado de la Guardia Nacional (NGB) el reconocimiento federal para la creación, traslado o disolución de unidades de la Guardia Nacional de Puerto Rico. (b) Si el Comandante en Jefe considerare que una compañía, batallón u otra unidad de la Guardia Nacional de Puerto Rico ha dejado de cumplir con los requisitos de la ley en materia de uniforme, equipo, disciplina, lealtad o eficiencia, podrá disolver dicha unidad. (c) El Comandante en Jefe podrá trasladar la sede, la rama militar o el servicio asignado a cualquier unidad cuando a su juicio los mejores intereses del País así lo aconseje o justifique, disponiéndose que en toda acción tomada con referencia a una unidad de la Guardia Nacional de Puerto Rico que ostente el reconocimiento federal se llevará a cabo con sujeción a las restricciones que puedan imponer las leyes de Defensa Nacional promulgadas por el Congreso de Estados Unidos o los reglamentos adoptados al efecto. PARTE III Servicio Militar Activo Estatal Guardia Nacional de Puerto Rico
Ley 88-2023 art. 2.21: Artículo 2.21. Reconocimiento federal, creación, traslado o disolución de unidades | Justis AI