Ley 88-2023 art. 3.19
Artículo 3.19. Resolución de Contratos de contratos de telefonía celular
(a) Cualquier integrante de la Guardia Nacional de Puerto Rico o de cualquier otro componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico llamado al Servicio Militar Activo Estatal por un periodo mayor de noventa (90) días a una localidad que no sustente los términos y condiciones del Contrato de telefonía móvil, podrá solicitarle al proveedor del servicio, la resolución de su contrato, haciendo entrega del equipo del cual no sea dueño o mantenga mediante “lease”, sin penalidad alguna o anotación adversa en los sistemas de reporte de crédito por el hecho de haber invocado las protecciones de esta Ley. Dicha notificación podrá realizarse de manera escrita o electrónica. (b) El militar deberá entregar el equipo de telefonía móvil del cual no sea dueño o mantenga mediante “lease” no más tarde de los quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación a la compañía de telefonía celular con la que tiene acuerdo, a tenor con el presente artículo, en cuya fecha será efectiva la terminación del contrato. El militar será responsable del pago del servicio y demás cargos bajo el contrato hasta la fecha de efectividad de la cancelación del mismo. (c) En el caso de un contrato rescindido bajo este artículo, por un militar cuyo periodo de reubicación es por un periodo de menos de tres (3) años, el proveedor de servicios deberá, sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta ley, permitir que el integrante de la Guardia Nacional de Puerto Rico o de cualquier otro componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico mantenga el número de teléfono que tiene bajo el contrato, si este se vuelve a suscribir al servicio durante el periodo de noventa (90) días de haber culminado el Servicio Militar Activo. (d) En caso de que un contrato de servicios de telefonía celular realizado por cualquier persona en el que el integrante de la Guardia Nacional de Puerto Rico o de cualquier otro componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico sea un beneficiario designado del contrato, la persona podrá rescindir del contrato si: 1. el integrante de la Guardia Nacional de Puerto Rico o de cualquier otro componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico es elegible para rescindir el contrato, de conformidad con este artículo; y 2. si todos los beneficiarios del contrato acompañarán al integrante de la Guardia Nacional de Puerto Rico o de cualquier otro componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico