Ley 88-2023 art. 3.20
Artículo 3.20. Protección de la bandera y uniforme
La protección de la bandera se hará conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables y al Reglamento de la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promulgado al efecto. El Comandante en Jefe promulgará reglas para la protección de uniforme de la Guardia Nacional, así como de las demás unidades de las Fuerzas Militares, las cuales deberán ser análogas a las establecidas para el Ejército de Estados Unidos.