Ley 88-2023 art. 3.21
Artículo 3.21. Condecoraciones militares
Las condecoraciones y medallas correspondientes serán autorizadas y otorgadas a los integrantes de la Guardia Nacional o de las Fuerzas Militares de Puerto Rico por actos de valor o por servicios extraordinarios o meritorios prestados en las mismas, conforme a las reglas y reglamentos que a tales efectos prescriba el Comandante en Jefe.