Ley 88-2023 art. 4.02
Artículo 4.02. Reglamentación por el Ayudante General de la Guardia Nacional
Por el presente Capítulo del Código Militar de Puerto Rico del siglo XXI se autoriza al Ayudante General a promulgar reglas y reglamentos, que no contravengan con las disposiciones de este Capítulo, con respecto a requisitos de edad, alistamiento, organización, administración, equipo, sostenimiento, adiestramiento y disciplina de dichas fuerzas; dichas reglas y reglamentos habrán de estar en conformidad con las leyes de Puerto Rico aplicables a las Fuerzas Militares de Puerto Rico.