Ley 95-1943 sec. 15A
Sección 15A. Certificación de Asistencia a la Escuela como requisito previo para recibir Asistencia Pública
[Nota: La Ley 199-1997 añadió esta nueva Sección] Todos los solicitantes o beneficiarios de programas de asistencia pública deberán presentar, a las agencias gubernamentales concernidas, evidencia fehaciente de que en efecto sus hijos menores de dieciocho (18) años de edad cursan estudios como requisito previo para la concesión de asistencia pública.