Ley 95-1943 sec. 15B

Sección 15B. Divulgación de Incumplimiento del Horario Escolar y Deberes Paternales

Year: 1943Length: 135 wordsOfficial source
[Nota: La Ley 199-1997 añadió esta nueva Sección] El Departamento de Educación y toda institución educativa privada notificarán a los padres las ausencias o tardanzas irregulares de sus hijos menores. Si después de un segundo aviso de ausencia los padres no toman las medidas necesarias para que los estudiantes asistan con regularidad a las clases, se les suspenderá toda asistencia pública que reciba la familia. Las agencias, municipios e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico suspenderán las ayudas de asistencia pública provistas hasta que los padres del menor y éste demuestren, y la institución educativa certifique, que las tardanzas o ausencias hayan sido corregidas. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 7 de 12 “Ley de Bienestar Público de Puerto Rico” [Ley 95 de 12 de mayo de 1943, según enmendada]
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