Ley 95-1943 sec. 16
Sección 16. Elegibilidad para Ayuda a Ciegos
Se concederá asistencia pública en armonía con las disposiciones de esta ley, a todo individuo necesitado que esté privado de la visión o cuya visión sea tan defectuosa, que le impida la realización de actividades para las cuales es indispensable la visión; que no esté recibiendo asistencia a ancianos.