Ley 95-1943 sec. 28
Sección 28.
Todos los fondos, expedientes, documentos, las propiedades y el personal de las otras agencias administrativas creadas y establecidas por las leyes que aquí se derogan, se transfieren, por la presente, a la División, sujeto a las limitaciones provistas por la sección 27 de la presente ley, según enmendada.