Ley 95-1943 sec. 29
Sección 29.
Las siguientes leyes quedan por la presente derogadas: Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1919; Ley Núm. 39 del 24 de junio de 1925, según ha sido posteriormente enmendada; Ley Núm. 17 del 24 de agosto de 1933; Ley Núm. 205 del 15 de mayo de 1938, según ha sido posteriormente enmendada; Ley Núm. 238 de mayo 15 de 1938. Cualquier otra ley o parte de ley en conflicto con cualesquiera de las disposiciones de la presente queda por ésta derogada.