Ley 95-1943 sec. 7
Sección 7. El Director de Bienestar Público
El Director de Bienestar Público será nombrado por el Secretario de la Familia y será el jefe ejecutivo y administrativo de la División. La persona nombrada será un residente de Puerto Rico y deberá haber demostrado habilidad administrativa y tenido experiencia satisfactoria en la organización y dirección de servicios sociales. Su sueldo será igual al de los demás jefes de las principales divisiones del departamento.