Ley 95-1943 sec. 7

Sección 7. El Director de Bienestar Público

Year: 1943Length: 65 wordsOfficial source
El Director de Bienestar Público será nombrado por el Secretario de la Familia y será el jefe ejecutivo y administrativo de la División. La persona nombrada será un residente de Puerto Rico y deberá haber demostrado habilidad administrativa y tenido experiencia satisfactoria en la organización y dirección de servicios sociales. Su sueldo será igual al de los demás jefes de las principales divisiones del departamento.
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