Ley 95-1943 sec. 8
Sección 8. Personal
Todo el personal necesario para la administración de esta ley, excepto el Secretario de la Familia, estará sujeto a las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público, no obstante cualquier otra disposición de ley. Los nombramientos se harán de conformidad con un plan de clasificación de empleos y selección de personal a base de las cualificaciones de su preparación y experiencia. La División cooperará con la Oficina de Administración Personal del Servicio Público en la formulación de dicho plan. El Secretario de la Familia nombrará el personal que sea necesario para llevar a cabo el trabajo de la División, incluyendo un Director Auxiliar, los Jefes de las Secciones y Oficinas que se organicen, y todo el demás personal de la División, incluso los Trabajadores de Asistencia Pública de la División de Bienestar Público, los que por la presente quedan relevados y se ordena estén exentos de cumplir los requisitos que exigen la Ley 171 y aprobada en 11 de mayo de 1940.