Ley 88-2023 art. 4.05
Artículo 4.05. Movilización a servicio de la Comando Estatal
El Comando Estatal de la Guardia Estatal de Puerto Rico podrá ser llamado a Servicio Militar Activo Estatal en los casos y en la forma que se prescribe en esta Parte para llamar a ésta al servicio militar activo estatal.