Ley 88-2023 art. 4.06

Artículo 4.06. Servicio activo fuera de Puerto Rico

Last amended: 2023Year: 2023Length: 46 wordsOfficial source
El gobernador de Puerto Rico, a petición del presidente de Estados Unidos, podrá ordenar que la totalidad de este cuerpo o cualesquiera parte del mismo, ayude a las fuerzas militares de cualquier jurisdicción de Estados Unidos que estuvieren entonces dedicadas a la defensa de tal jurisdicción.
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