Ley 88-2023 art. 4.06
Artículo 4.06. Servicio activo fuera de Puerto Rico
El gobernador de Puerto Rico, a petición del presidente de Estados Unidos, podrá ordenar que la totalidad de este cuerpo o cualesquiera parte del mismo, ayude a las fuerzas militares de cualquier jurisdicción de Estados Unidos que estuvieren entonces dedicadas a la defensa de tal jurisdicción.