Ley 88-2023 art. 6.01
Artículo 6.01. Abogados Militares –Autorización
Los Abogados Militares y los oficiales no comisionados designados por estos, conforme al Artículo 7.02 quedan autorizados para dar fe y autenticidad a los poderes militares que otorguen los militares ante su presencia.