Ley 88-2023 art. 6.02

Artículo 6.02. Redacción de instrumentos

Last amended: 2023Year: 2023Length: 159 wordsOfficial source
Los instrumentos se redactarán en lengua castellana, pero podrán hacerse en el idioma inglés siempre que el Abogado Militar y el militar conozcan ese idioma. El instrumento no podrá contener abreviaturas, espacios en blanco, ni tachaduras. Los originales podrán hacerse en manuscrito, impreso o a maquinilla. Todo instrumento consignará el nombre, apellidos, edad, estado civil, número de identificación y la rama de la milicia a que pertenece el militar y la fecha de su otorgamiento. El otorgante y el Abogado Militar deberán iniciar cada una de las páginas del instrumento. Al final de dicho instrumento el otorgante estampará su firma y el Abogado militar certificará haber cumplido con las disposiciones de este Capítulo. Será deber del Abogado Militar adherir en cada página el sello de la Oficina del Abogado Militar. La validez del contenido del poder que se otorgare bajo las disposiciones de este Capítulo será determinada por la legislación vigente en Puerto Rico al momento de su otorgamiento.
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