Ley 88-2023 art. 6.05
Artículo 6.05. Contratación de abogados
Se autoriza al Secretario de Justicia a contratar por cuenta del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los servicios de abogados en jurisdicciones fuera de Puerto Rico, para proveer los servicios dispuestos por los Artículos 6.03 y 6.04 de este Código.