Ley 88-2023 art. 6.06
Artículo 6.06. Suministro de información, reglamento
Se establecerá por reglamento la información que deberá suministrar el integrante de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que solicite los servicios de abogado, así como el término para proveer la misma, con el propósito de que todos los procesos, civiles o criminales se decidan uniformemente. PARTE VII Disposiciones Finales