Ley 88-2023 art. 7.01
Artículo 7.01. Agravios y desagravios; querellas. Cadena de Mando
Cualquier integrante de la Guardia Nacional o de los componentes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que se crea agraviado por su oficial comandante y que, luego de habérselo solicitado, dicho oficial rehúse desagraviarlo, podrá querellarse al oficial comandante superior inmediato, quien remitirá la querella a través de su cadena de mando.