Ley 8-2004 art. 10
ArtÃculo 10. Provisión de Fondos a Organizaciones
Toda organización bajo la jurisdicción del Departamento que necesitare fondos del Tesoro Estatal del Pueblo de Puerto Rico para su funcionamiento los solicitará directamente al Departamento de Recreación y Deportes. El Secretario evaluará, preliminarmente, dichas solicitudes y hará las recomendaciones pertinentes a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en la petición presupuestaria anual del Departamento, sin que se entienda esto como una limitación a los poderes y facultades de la Asamblea Legislativa. Las organizaciones que reciban fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en este ArtÃculo, someterán, además de aquellos otros informes de actividades y desembolsos que requieran otras leyes, informes al Departamento, según se disponga mediante reglamento. El Departamento de Recreación y Deportes le requerirá a todas las organizaciones que reciben fondos públicos de conformidad con este ArtÃculo, la presentación de un informe que desglosa la utilización de los fondos recibidos, según se detalla a continuación: I- Informes Financieros (1) Radicación: Una vez al año, en o antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponden, las federaciones y organizaciones deportivas presentarán al Contralor de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa y al Departamento de Recreación y Deportes un informe detallado sobre sus operaciones. (2) Informes Auditados o Financieros: 1. EL Comité OlÃmpico de Puerto Rico, asà como aquellas federaciones y organizaciones deportivas que reciban fondos públicos en cantidades igual o mayores a un millón de dólares ($1,000,000) deberán presentar sus estados financieros auditados y sus planillas contributivas. Las planillas deberán ser publicadas antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponden. Por su parte, los estados financieros auditados deberán ser completados y publicados antes del 30 de septiembre del año siguiente al completado. 2. Las federaciones afiliadas al Comité OlÃmpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas que reciban fondos públicos de conformidad con esta o cualquier otra Ley en cantidades que no sobrepasen un millón (1,000,000) de dólares, en lugar del estado financiero auditado, deberán presentar un Estado de Situación Financiera. No será requisito que dicho estado esté acompañado por un informe de auditorÃa preparado por un contador público autorizado. (3) Contenido del Estado de Situación Financiera — Todo Estado de Situación Financiera anual de las federaciones y organizaciones descritas en el inciso (2) incluirá al menos la siguiente información: A. Información General: 1. Nombre, dirección y puesto de la persona que suscribe el informe. 2. Nombre y dirección de la federación u organización. 3. Nombres de todas las personas que constituyan el cuerpo rector de la federación u organización. B. Ingresos: 1. Ingresos totales de la federación u organización. 2. Desglose de todos los ingresos de fuentes gubernamentales recibidos directa o indirectamente por la federación u organización. C. Activos: 1. Activos cuyo valor exceda los mil dólares ($1,000) incluyendo, entre otros, cuentas bancarias, mobiliario y enseres eléctricos, vehÃculos, pinturas, objetos de arte, antigüedades y colecciones, joyerÃa, acciones en empresas privadas o públicas, bonos de cualquier modalidad, fondos mutuos, opciones, pólizas de seguro, y otras participaciones propietarias en empresas y negocios. D. Pasivos: 1. Toda deuda que haya tenido un balance de más de mil dólares ($1,000) en cualquier momento durante el perÃodo cubierto por el informe, incluyendo el tipo de interés de cada deuda, y detallando cualquier liquidación de deuda o reducción a mil dólares ($1,000) o menos durante el perÃodo cubierto por el informe. 2. Toda deuda en la que se esté recibiendo cualquier tipo de tratamiento especial o preferencial al compararse con el que reciben otros deudores del mismo acreedor en circunstancias similares por el mismo tipo de deuda. E. Otras transacciones financieras: 1. Toda transacción de compra, venta o permuta de propiedades muebles o inmuebles. 2. Todo acuerdo o arreglo para una remuneración futura. 3. Un desglose de todos los gastos pagados con ingresos de fuentes gubernamentales recibidos directa o indirectamente por la federación u organización. En el caso de gastos pagados para participación de atletas u otras personas en actividades deportivas, el desglose contendrá el nombre de la persona para beneficio de quien se hizo el pago, el nombre, lugar y fecha de la actividad, el carácter en el cual la persona participó en la actividad, la cantidad pagada y la razón para el pago. F. Asuntos Legales: 1. Una descripción de toda demanda, querella o reclamación legal incoada o pendiente de resolución contra la federación u organización. La descripción incluirá, sin limitarse a, la siguiente información: nombre del (de la) demandante, querellante o reclamante, foro donde se plantea la acción legal, fundamento para la reclamación, cantidad reclamada y estatus de los procedimientos al momento del informe. G. Toda otra información que, a juicio de la persona que somete el informe, sea pertinente para la correcta evaluación de la situación financiera de la federación u organización. (4) [Nota: Tal como se aprobó esta Ley este Inciso (4) aparece en blanco] (5) El Departamento pondrá a disposición del público en una página web cada informe presentado por una federación y organización de conformidad con este ArtÃculo. II. - AuditorÃa: (1) El Departamento de Recreación y Deportes podrá llevar a cabo auditorÃas de los informes sometidos por cualquier organización que reciba fondos públicos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Tales auditorÃas se llevarán a cabo en el lugar donde regularmente se encuentren los documentos financieros o administrativos de la organización. Una persona que realice una auditorÃa de conformidad con el párrafo anterior deberá tener acceso completo a todos los registros y propiedades que la organización posea o utilice, según sea necesario para facilitar la auditorÃa y a cualquier instalación bajo auditorÃa con el propósito de verificar transacciones, incluido cualquier saldo o garantÃa mantenida por un depositario, agente fiscal o custodio.