Ley 8-2004 art. 2
Artículo 2. Política Pública
Se declara que es la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: (a) reconocer la recreación y el deporte como derechos del pueblo; (b) mejorar la calidad de vida en nuestro País, propiciando un mejor uso del tiempo libre para los niños, niñas, jóvenes, adultos, población envejeciente y poblaciones especiales; (c) promover la participación de la comunidad, considerando a las personas y organizaciones socios en la gestión gubernamental para desarrollar la recreación y el deporte de forma organizada, planificada y participativa, atendiendo los intereses y las necesidades específicas de las comunidades; (d) aglutinar y facilitar la gestión de las organizaciones e instituciones promotoras del deporte y la recreación para promover que ésta sea compartida; (e) asegurar el acceso a los más desaventajados, a través de programación, sobre la base de que las actividades de recreación y deportes y sus instalaciones deben estar accesibles a todos, independientemente de su condición social o física; (f) proveer las condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad de recreación y deportes, regulando y fiscalizando dichas actividades, organizaciones o individuos; (g) utilizar métodos científicos de investigación, implantación, medición y evaluación, identificando, recopilando y divulgando las necesidades y preferencias de nuestra población y los resultados de la gestión realizada; (h) educar en las áreas de recreación, deporte y educación física, con conciencia de la necesidad de incorporar las últimas tendencias científicas, metodológicas y educativas; (i) asumir una función activa en el mantenimiento y mejora de instalaciones de recreación y deportes y en la planificación y construcción de las nuevas que deban existir en función de la programación existente y futura; (j) apoyar a los atletas que representan con orgullo a nuestro País ya sus entrenadores, dentro del contexto de la autonomía olímpica, para que éstos transformen la habilidad y el talento natural en grandes gestas deportivas; (k) examinar, emitir opiniones, o intervenir en toda actividad o asunto relacionado con la recreación y el deporte en el País, como parte de la responsabilidad gubernamental para garantizar el bien común y el interés público; (l) procurar que se provean las condiciones adecuadas para posibilitar el desarrollo de los niños y niñas que practican actividades físicas organizadas en Puerto Rico, sin sacrificar el disfrute y la enseñanza de valores, a cambio de obtener resultados inmediatos, reconociendo la dignidad, individualidad e intimidad de éstos, al igual que la responsabilidad del Departamento de Educación en cuanto al contenido curricular y desarrollo de las fases intramural e interescolar de la educación física; (m) contribuir al máximo desarrollo del Deporte Olímpico por parte de la ciudadanía, tanto en actividades locales como internacionales, permitiendo que las organizaciones que la ciudadanía cree y desarrolle para tal propósito, tales como el Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones deportivas afiliadas, funcionen con tal autonomía de la gestión gubernamental y rigiéndose por sus propios reglamentos y determinaciones, de acuerdo con la política del Olimpismo Internacional. (n) diseñar e implantar el Plan Nacional para la Recreación y el Deporte, según se establece en el Artículo 18 de esta Ley [Nota: Renumerado 19 por la Ley 47-2016]. (ñ) Combatir efectivamente el problema del uso y abuso de drogas en el deporte, con el propósito de salvaguardar el juego limpio en las prácticas deportivas y la preservación de la salud de nuestros atletas.