Ley 89-2026 art. 6
Artículo 6. Reglamentación
El Superintendente de la Policía de Puerto Rico creará un Reglamento del Plan de Alerta AZUL, donde se emitirán las normas, reglas o reglamentos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de esta Ley. Dicho Reglamento deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 38- 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. La Policía de Puerto Rico tendrá un término de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley para aprobar el Reglamento. Este reglamento, luego de su aprobación, será sometido a la Asamblea Legislativa a través de la Secretaría de cada una de las Cámaras Legislativas.