Ley 8-2004 art. 22
Artículo 22. Reintegración y Retiro del Atleta de Alto Rendimiento
El Departamento reconocerá los años, la experiencia y los logros alcanzados por los atletas de alto rendimiento como parte de la experiencia laboral requerida para ocupar plazas de empleo en el campo del deporte y la recreación y estudiará las condiciones de los atletas retirados para establecer, por reglamento, las ayudas adecuadas para su reintegración a la sociedad.