Ley 8-2004 art. 23
Artículo 23. Programa de Licenciamiento de Campamentos y Actividades Deportivas y Recreativas
[Nota: El Art. 31 de la Ley 163-2016 añadió este Artículo] Se crea el Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos y de Actividades Deportivas y Recreativas”, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes para la planificación, administración, organización y operación de los campamentos públicos y privados en Puerto Rico. El Secretario brindará todo el apoyo administrativo y fiscal necesario para la operación del Programa y gozará de las facultades y deberes delegados en esta Ley para administrar el mismo.