Ley 8-2004 art. 24
Artículo 24. Promoción del Deporte Femenino
[Nota: La Ley 149-2025 añadió este Artículo] (a) Se crea el "Programa de Promoción del Deporte Femenino", adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, con el objetivo de fomentar la participación de las mujeres en todas las disciplinas deportivas, desde el nivel base hasta el alto rendimiento. (b) El Programa tendrá las siguientes funciones: 1. Establecer metas anuales de participación femenina en actividades deportivas, tanto recreativas como competitivas. 2. Asignar fondos específicos para becas, patrocinios y programas de desarrollo dirigidos a atletas mujeres. 3. Promover la creación de talleres, clínicas y campamentos deportivos exclusivos para mujeres. 4. Colaborar con federaciones deportivas, instituciones educativas y organizaciones comunitarias para fomentar la participación femenina en el deporte. 5. Realizar campañas de concienciación sobre la importancia del deporte femenino y su impacto. 6. El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes será responsable de la implementación y supervisión de este Programa, y deberá presentar informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los avances y logros alcanzados. 7. Se autoriza al Departamento a establecer convenios con agendas gubernamentales, municipios, instituciones privadas y organizaciones sin fines de lucro para la ejecución de este Programa.