Ley 96-1978 sec. 16
Sección 16.
Tan pronto quede constituido el Colegio de Arquitectos de Puerto Rico, esta profesión cesará de ser parte integrante del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico, creado por la Ley 319 del 15 de mayo de 1938, enmendada.