Ley 96-1978 sec. 17
Sección 17.
Esta ley no podrá ser interpretada en el sentido de ampliar, hacer, disminuir o limitar en forma alguna los derechos, privilegios, facultades o prerrogativas de los ingenieros, arquitectos o agrimensores de Puerto Rico, ni en el de definir o alterar la definición de ninguna de sus relativas profesiones.